El pasado 13 de junio del corriente se llevó a cabo la 121° Reunión Plenaria de la Comisión Nacional de Alimentos. Durante la cual se dio tratamiento al Exp. N°1-0047-2110-9159-17-6. Presentado por la Secretaría de Política Ambiental, Cambio Climático y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Por medio del cual se solicita la inclusión de la miel de Tetragonisca fiebrigi Schwartz, conocida como miel de “yateí, rubita o mestizo,” en el Capítulo X del Código Alimentario Argentino.
Tetragonisca fiebrigi, conocida como “yateí”, en las provincias del NEA, forma parte del grupo de Abejas Nativas Sin Aguijón, polinizadores autóctonos, que se encontraban en nuestro territorio desde antes de la introducción por parte de los españoles de la Apis mellífera mellífera (conocida como “abeja negra”). Quienes originalmente trasladaron colonias de estas abejas domésticas en sus embarcaciones, las que se adaptaron a la región dando origen a la abeja “criolla” que fuera reemplazada por la abeja de raza Italiana que se introdujera siglos después. Estas abejas introducidas son las que permitieron el desarrollo del sector apícola que conocemos hoy. Los pueblos originarios del Norte argentino utilizaban la miel de meliponinas como alimento dulce, para la elaboración de bebidas fermentadas y como producto medicinal, principalmente para tratar infecciones. Ellos colectaban la miel de las colonias silvestres de estos insectos que se alojan en cavidades de árboles en los montes nativos o en el suelo según la especie. Además, aprovechaban el polen, la cera, las resinas y hasta la cría de estos insectos. Actualmente en el marco del INTA – PROAPI se ha desarrollado la tecnología para realizar una producción sustentable preservando el recurso biológico. Por otro lado, existe un mercado interno que reconoce las cualidades de estas mieles y su valor diferencial. En el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) están analizando la incorporación de la miel de Tetragonisca fiebrigi Schwartz conocida vulgarmente como “rubita, mestizo o yateí” (según la zona) dentro del Código Alimentario Argentino en su Capítulo X “Alimentos Azucarados”. Los representantes entienden necesario avanzar con el tema debido a la importancia de formalizar la actividad para posibilitar la comercialización y promoción de esta miel como así también la preservación del recurso. Por demanda de la CONAL hacia la Red de Seguridad Alimentaria (RSA-CONICET) se creó una comisión ad-hoc en la que participaron distintas unidades del INTA, INTI, CONICET y Universidades Nacionales, dónde se trató el tema de la inocuidad de estas mieles para consumo humano y se elaboró un informe con el fin de establecer estándares de calidad microbiológico y físico-químico en miel de abejas nativas sin aguijón (ANSA).